Marco legal nacional


 PARTES PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Derechos Fundamentales de la Persona

Art. 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Art. 2. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su integridad mora, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. (...)

2. A la Igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquiera otra índole.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. A la Paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.

24. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (...)

f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.

h) Nadie se debe ser víctima de violencia moral, física o psíquica ni sometido a tortura ni a tratos inhumanos ni humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí mismo a la autoridad.

Artículo 5.- Concubinato

La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.


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