Guía de orientación para denunciar


 SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR

1. Puede denunciarlo en cualesquier Comisaría PNP de preferencia en la del sector donde usted vive o donde han ocurrido los hechos. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante (no indispensable) que al concurrir a la Comisaría lleve su documento de identidad.

2. También puede interponerse la denuncia ante el Fiscal Provincial de Familia de su jurisdicción, en forma verbal o escrita.

3. Para registrar su denuncia e iniciar el proceso de investigación, es suficiente que usted firme lo que está denunciando. NO ES NECESARIO que la víctima sea examinada para recibir su denuncia.

4. Todas las denuncias interpuestas en la PNP son registradas e investigadas. NO ES NECESARIO tener huellas visibles del maltrato para denunciar. Se puede denunciar el maltrato psicológico, aún cuando no exista maltrato físico.

5. Cualquier persona en uso de sus derechos, interpone denuncia por que tiene capacidad civil para hacerla. NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para interponer la denuncia.

6. La denuncia puede ser interpuesta: por la víctima o sus familiares cuando esté imposibilitada de hacerla. Es preferible que la denuncia la interponga la víctima.

7. En el caso de violencia familiar en agravio de niñas, niños o adolescentes la denuncia puede ser interpuesta por CUALQUIER persona que conozca de los hechos.

8. Luego de interpuesta la denuncia, deberá colaborar con prestar sus declaraciones, manifestaciones o aportar otro tipo de información necesaria para el pleno esclarecimiento de los hechos. Así mismo debe concurrir a los exámenes correspondientes, médico legista, psicólogo, entre otros.

9. En casos de emergencia, cuando se estén produciendo actos de violencia flagrantes (en el momento) llame a la Central PNP 105. La Policía Nacional tiene la facultad de allanar el domicilio del agresor.



Si usted es victima de violencia sexual

1. Puede denunciarlo en cualquier Comisaría de preferencia en la de su sector o ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno o Mixta de su Jurisdicción. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir lleve su documento de identidad.

2. LA VICTIMA DEBE SER EXAMINADA por personal médico especializado, bajo ningún motivo en las dependencias donde presenta su denuncia, salvo que haya Oficina de Reconocimiento Médico Legal.

3. ES NECESARIO únicamente la presencia del o la denunciante, no tiene necesidad de concurrir con un abogado para interponer la denuncia.

4. Una vez registrada la denuncia deberá prestar su manifestación o declaración con presencia del Fiscal Penal de Turno y con el Oficio que le entregan deberá concurrir a los servicios señalados para los exámenes correspondientes, médico legista, psicólogo entre otros.

5. En los casos de violencia SEXUAL se recomienda a la víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos y pericias correspondientes, ya que algunas evidencias del delito podrían perderse, por el mismo motivo se recomienda que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.

6. Recuerde que es importante que usted detalle los hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su detención.

7. Señale si entre la víctima y el denunciado existe un vínculo en particular como parentesco, dependencia, entre otros, ya que algunas circunstancias se consideran agravantes para su juzgamiento.

8. Los casos de violación en agravio de niñas, niños y adolescentes son delitos sancionados con penas más drásticas y pueden ser denunciado por CUALQUIER persona que conozca de los hechos. En forma específica los Defensores de las DEMUNAS y de los Directores de Colegio tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales los casos de violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes de los que tomen conocimiento.

9. En los casos de violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes, la declaración de la víctima será obligatoriamente con presencia del Fiscal de Familia.

10. Por ningún motivo se requerirá la confrontación del agresor y la víctima cuando ésta tuviera menos de 14 años. Se llevará a cabo por petición expresa de la víctima.

11. El Fiscal Penal en general en los casos de violencia sexual defiende los intereses de las niñas, niños y adolescentes tomando las medidas correspondientes para la persecución del delito investigado y para salvaguardar la integridad psicológica de la víctima durante el proceso.


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