|
| 1. |
Puede denunciarlo en cualesquier Comisaría PNP de preferencia en la del sector donde usted vive o donde han ocurrido los hechos. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante (no indispensable) que al concurrir a la Comisaría lleve su documento de identidad.
|
| 2. |
También puede interponerse la denuncia ante el Fiscal Provincial de Familia de su jurisdicción, en forma verbal o escrita.
|
| 3. |
Para registrar su denuncia e iniciar el proceso de investigación, es suficiente que usted firme lo que está denunciando. NO ES NECESARIO que la víctima sea examinada para recibir su denuncia.
|
| 4. |
Todas las denuncias interpuestas en la PNP son registradas e investigadas. NO ES NECESARIO tener huellas visibles del maltrato para denunciar. Se puede denunciar el maltrato psicológico, aún cuando no exista maltrato físico.
|
| 5. |
Cualquier persona en uso de sus derechos, interpone denuncia por que tiene capacidad civil para hacerla. NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para interponer la denuncia.
|
| 6. |
La denuncia puede ser interpuesta: por la víctima o sus familiares cuando esté imposibilitada de hacerla. Es preferible que la denuncia la interponga la víctima.
|
| 7. |
En el caso de violencia familiar en agravio de niñas, niños o adolescentes la denuncia puede ser interpuesta por CUALQUIER persona que conozca de los hechos.
|
| 8. |
Luego de interpuesta la denuncia, deberá colaborar con prestar sus declaraciones, manifestaciones o aportar otro tipo de información necesaria para el pleno esclarecimiento de los hechos. Así mismo debe concurrir a los exámenes correspondientes, médico legista, psicólogo, entre otros.
|
| 9. |
En casos de emergencia, cuando se estén produciendo actos de violencia flagrantes (en el momento) llame a la Central PNP 105. La Policía Nacional tiene la facultad de allanar el domicilio del agresor.
|
Si usted es victima de violencia sexual
| 1. |
Puede denunciarlo en cualquier Comisaría de preferencia en la de su sector o ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno o Mixta de su Jurisdicción. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir lleve su documento de identidad.
|
| 2. |
LA VICTIMA DEBE SER EXAMINADA por personal médico especializado, bajo ningún motivo en las dependencias donde presenta su denuncia, salvo que haya Oficina de Reconocimiento Médico Legal.
|
| 3. |
ES NECESARIO únicamente la presencia del o la denunciante, no tiene necesidad de concurrir con un abogado para interponer la denuncia.
|
| 4. |
Una vez registrada la denuncia deberá prestar su manifestación o declaración con presencia del Fiscal Penal de Turno y con el Oficio que le entregan deberá concurrir a los servicios señalados para los exámenes correspondientes, médico legista, psicólogo entre otros.
|
| 5. |
En los casos de violencia SEXUAL se recomienda a la víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos y pericias correspondientes, ya que algunas evidencias del delito podrían perderse, por el mismo motivo se recomienda que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.
|
| 6. |
Recuerde que es importante que usted detalle los hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su detención.
|
| 7. |
Señale si entre la víctima y el denunciado existe un vínculo en particular como parentesco, dependencia, entre otros, ya que algunas circunstancias se consideran agravantes para su juzgamiento.
|
| 8. |
Los casos de violación en agravio de niñas, niños y adolescentes son delitos sancionados con penas más drásticas y pueden ser denunciado por CUALQUIER persona que conozca de los hechos. En forma específica los Defensores de las DEMUNAS y de los Directores de Colegio tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales los casos de violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes de los que tomen conocimiento.
|
| 9. |
En los casos de violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes, la declaración de la víctima será obligatoriamente con presencia del Fiscal de Familia.
|
| 10. |
Por ningún motivo se requerirá la confrontación del agresor y la víctima cuando ésta tuviera menos de 14 años. Se llevará a cabo por petición expresa de la víctima.
|
| 11. |
El Fiscal Penal en general en los casos de violencia sexual defiende los intereses de las niñas, niños y adolescentes tomando las medidas correspondientes para la persecución del delito investigado y para salvaguardar la integridad psicológica de la víctima durante el proceso.
|
|